APRUEBA EL CONGRESO DICTAMEN QUE LIMITA A CONCUBINOS A UN AÑO PARA DEMANDAR PENSIÓN ALIMENTICIA DESPUÉS DE LA SEPARACIÓN
Irene González
Culiacán, Sinaloa.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen que deroga el párrafo segundo del artículo 171 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que limita a los concubinos a un año el plazo para demandar pensión alimenticia después de la separación.
La iniciativa se aprueba por el Poder Legislativo dentro de los 16 días de activismo que realiza el Congreso del Estado con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.
De acuerdo con el dictamen aprobado por los legisladores se estima discriminatorio que el derecho a pedir alimentos por parte de la concubina o concubino en el estado se sujete al plazo de un año siguiente a su cesación.
Mientras que en el matrimonio se extingue cuando el acreedor contrae nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del mismo.
Se reconoce que el concubinato persigue los mismos fines del matrimonio en cuanto a la constitución de una familia.
En los considerandos que sustentan el dictamen se estable que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que es imprescriptible el tiempo para demandar pensión alimenticia por parte de los concubinos luego de separarse.