MEDIDAS ECONÓMICAS NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LOS EFECTOS DE LA SEVERA INACTIVIDAD PROVOCADA POR EL COVID-19

MEDIDAS ECONÓMICAS NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LOS EFECTOS DE LA SEVERA INACTIVIDAD PROVOCADA POR EL COVID-19

Redacción

Ciudad de México.- La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo considera que las medidas tomadas por los gobiernos de nuestro país y por la sociedad, de mantenerse en sus casas y no acudir a lugares públicos, si bien son necesarias para evitar la propagación del COVID-19, afecta la actividad económica de los diversos negocios y en especial del turismo, los comercios y las empresas de servicios.

Aún cuando se trata de una decisión urgente y necesaria para preservar la salud de los mexicanos, es necesario también establecer medidas que aminoren los efectos negativos de esta pandemia.

Otros países, principalmente de Asia y Europa, y al parecer ahora también los Estados Unidos de América, han implementado políticas emergentes para disminuir el impacto de la crisis, estableciendo medidas de alivio tributario frente al pago de impuestos, generando créditos bancarios para pago de alquileres, posponiendo pagos de agua, luz y gas. Por su parte el Fondo Monetario Internacional menciona que algunos países están ofreciendo subsidios salariales a las personas y a las empresas para ayudar a contener el contagio, entre otras.

Es conveniente que nuestras autoridades federales adopten una actitud más activa que favorezca la prevención y no esperarse a que se materialicen las consecuencias que ya se viven otros países.

Concretamente a nivel federal sería conveniente que el Banco de México adopte medidas similares a las anunciadas por la Reserva Federal de los Estados Unidos y reduzca aún más la tasa de interés.

Que para financiar estas medidas de apoyo, es conveniente considerar que cuando ocurre depreciación de nuestra moneda en períodos devaluatorios, regularmente BANXICO genera remanente de operación, que por ley deben ser transferidos a la SHCP aportando recursos que en años anteriores han llegado a superar 350 mil millones de pesos.

Ante esta realidad, es indispensable buscar alternativas y tomar las medidas necesarias para que las empresas mantengan su planta laboral y no afecten a sus trabajadores, cuando menos por todo el tiempo que enfrentamos la pandemia. Es de la mayor importancia que las empresas y los prestadores de servicios puedan remontar los duros momentos que con motivo de la reducción masiva de actividades económicas enfrentarán en los próximos tiempos, sobre todo porque la mayor parte continuará incurriendo en gastos operativos pero sin la obtención de ingresos necesarios para sufragarlos.

Sobre lo anterior, la Ley Federal del Trabajo prevé la suspensión temporal de la relación de trabajo y esto si traerá graves consecuencias para los trabajadores. Al respecto la ley laboral señala lo siguiente:

Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

  1. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Por otro lado, el Ejecutivo Federal tiene facultades para preservar las actividades económicas del país y en beneficio de la sociedad, mediante el otorgamiento de facilidades en determinados casos como lo señala el Código Fiscal de la Federación cuando, por ejemplo, se presenten catástrofes como la que ahora vivimos del coronavirus. Dicha disposición señala en su artículo 39 fracción I, lo siguiente:

El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

  1. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Por ello, la CONCANACO SERVYTUR como órgano de consulta y colaboración del Estado Mexicano, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, hace las siguientes propuestas con la intención de aminorar el impacto negativo que tendrán esta crisis sobre todo los pequeños negocios y las familias mexicanas.

Financiero y Estímulo al Comercio y a la Inversión.

1- Proponer a las instituciones de la banca de desarrollo, el extender el plazo de los créditos; reducir el monto de las amortizaciones, o diferirlas sin causar mora y solo cobrar intereses por al menos 90 días.

2- Proponer a las instituciones de la banca de desarrollo el implementar medidas para disminuir la tasa de interés en tanto se restablece la actividad económica.

3- Facilitar el financiamiento directo y garantías de la banca de desarrollo para las PYMES a fin de que puedan enfrentar la situación actual.

4- Fortalecer programas de factoraje para las PYMES para que puedan contar con liquidez.

5- Implementar esquemas urgentes para el otorgamiento de créditos a la palabra y con tasas preferenciales a favor de PYMES y de comerciantes formales.

6- Que la política monetaria del Banco de México esté acorde con las medidas de política fiscal y hacendaria que se tomen, incluyendo las de financiamiento al desarrollo.

Fiscal

1- Reducir durante la contingencia el ISR e IVA en los sectores del turismo, para las PYMES y empresas de servicio aplicando las mismas tasas que en la región fronteriza, del 20% y el 8%, respectivamente.

2- Prórroga para presentar la declaración anual de empresas y personas físicas, ya que el ritmo de trabajo se verá disminuido por la contingencia.

3-Reducción y diferimiento de pagos provisionales de impuestos y de contribuciones sociales para evitar afectar más los flujos de las empresas ya que los gastos fijos se mantendrán pero no los ingresos. Y es que el coeficiente de utilidad de muchas empresas, que se calcula para determinar el importe de los pagos provisionales, no refleja en estas condiciones tan atípicas, su capacidad real de tributación.

4- Autorizar la deducción inmediata de inversiones en territorio nacional de activos nuevos tal como estuvo en años anteriores en nuestro país.

5- Ampliar los plazos sin costo de almacenajes en puertos marítimos de 7 a 10 días y aéreos de 3 a 5 días.

6- Permitir la compensación universal de los diversos impuestos federales que no tengan un fin específico durante el presente año 2020.

7- Suspensión de plazos y actividades relacionadas con ejercicios de facultades de comprobación en materia Federal, Estatal y Municipal.

8- Eliminar multas y recargos por pagos extemporáneos en razón de la causa mayor.

9- Las Entidades Federativas deberán eliminar por este año el impuesto sobre nóminas para mantener el empleo, y los impuestos al hospedaje para promover el turismo.

10- Establecer medidas de facilitación administrativa en materia de comercio exterior y aduanas que permitan la continuidad de las cadenas de valor, de abasto y producción en México.

Mantener el Abasto y el Mercado.

1- El gobierno debe vigilar que en la cadena de suministro de materias primas y otros productos básicos no haya especulación.

2- la autoridad deberá asegurar la sanidad total y los precios justos en el suministro de alimentos, materias primas y canasta básica para la cadena de valor de los establecimientos turísticos.

3- Al enfrentar presión sobre las telecomunicaciones y la capacidad del servicio, solicitar mecanismos para que los operadores de telecomunicaciones puedan ser estimulados y garantizar máximas capacidades.

4- Regulación urgente del comercio informal donde incluya medidas sanitarias y de protección civil.

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